Certificado de nacimiento pr: La Fortaleza | Oficina del Gobernador

Servicio de Certificados de Nacimiento

Wake County Register of Deeds y Wake County Regional Centers ofrece certificados de nacimiento acontecidos en Wake County. Por favor llame a 919-856-5460 o envié un correo electrónico a [email protected] para más información. Para nacimientos ocurridos en otros condados de NC contacte el Register of Deeds de ese condado o la oficina de NC Vital Records al 919-733-3000.

Para obtener un certificado de nacimiento, se debe cumplir uno de los siguientes requisitos (A, B o C)

  1. El solicitante debe ser un familiar inmediato del individuo en el certificado de nacimiento.
    Solicitante puede aplicar por el mismo, por la esposa/so, hermana/no, hijos, padres, padrastros, abuelos o nietos.
  2. Si el solicitante está buscando información legal para determinar derechos de la persona o propiedad.
  3. Si el solicitante es un agente autorizado, abogado o representante legal de una de las personas en la sección A o B.
     

*Prueba de requerimientos – ( N.C.G.S § 130A 93-99 ). Para aceptables formas de identificación llamar a 919-856-5460 por correo electrónico a [email protected]

Escoja una de las siguientes opciones para obtener un certificado de nacimiento ocurrido en el Condado de Wake:

Para solicitar una acta de nacimiento por Internet

  • Este seguro que usted reúne los requisitos arriba mencionados.
  • Complete la forma por Internet Wake County Certificate Request.
  • Nota: El costo es de $10 por cada certificado, más un cargo adicional por la compañía proveedora del servicio.
     

Para solicitar una acta de nacimiento por correo

  • Este seguro que usted reúne los requisitos arriba mencionados.
  • Llene e imprima la solicitud de acta de nacimiento en nuestra página de internet Wake County Register of Deeds, en Inglés or Español.
  • Firme la aplicación, adjunte una copia de identificación con fotografía del DMV o pasaporte válido del solicitante, y su cheque o giro postal por $10 por cada acta de nacimiento que solicite. No envié dinero en efectivo.
  • Este seguro que su cheque o giro postal es pagadero a Wake County Register of Deeds.
  • Envié su aplicación a Wake County Register of Deeds, P.O. Box 1897, Raleigh, NC 27602-1897. Su solicitud será procesada dentro de un dia hábil después de recibirla. (favor considere tiempo adicional del correo)
     

Certificados de nacimiento de otros condados de North Carolina

Wake County Register of Deeds no registra o expide certificados de nacimientos de otros condados, estados o países. Esos certificados de nacimiento se solicitan en el lugar donde ocurrió el nacimiento. Si usted no sabe en qué condado fue el nacimiento llame a NC Vital Records al 919-733-3000. Condados de Carolina del Norte

Registros de Adopciones

Los registros de adopciones no están en las Oficinas del Wake County Register of Deeds. Por asistencia llame a NC Vital Records al 919-733-3000.

Para más información favor de llamar a 919-856-5460
o envié correo electrónico a: [email protected].

Certificado de Nacimiento. Registro Demográfico Salud PR

Certificado de Nacimiento


Certificado de Nacimiento


Registro Demográfico Salud PR

Certificado de Nacimiento
Registro Demográfico de Puerto Rico. Certificación de Nacimiento. Departamento de Salud PR. Trámite, Solicitud, Formulario y Requisitos. Guía de Servicios en Línea.
Solicitudes de Certificación de Nacimiento :
RD-225 Solicitud por Correo de Certificación de Nacimiento Español – Rev 02.2020
​RD-225 Puerto Rico Birth Certification, Mail In, Application, English – Rev 02.2020

Certificaciones de Nacimiento

Costo del Certificado : Pagar Sello de Rentas Internas por el : $5. 00 primera copia; segunda y tercera copia $10.00.
Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Se aceptan : Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado. Las personas extranjeras deben presentar el pasaporte vigente con el visado o la tarjeta de residencia.
Para solicitar el certificado de nacimiento de un adulto mayor de 18 años debe de presentar una carta de autorización del inscrito junto con su identificación valida.​​

Pueden solicitar un certificado de nacimiento, las parte interesadas autorizadas.

Persona Inscrito mayor de 18 años

Madre o padre del inscrito según indicado en el certificado de nacimiento

Hijos de la persona inscrita (debe tener 18 años en adelante, si este hijo no nació en Puerto Rico, es necesario enviar copia de su certificado de nacimiento)

Representante legal de una de las partes antes mencionadas (debe cumplir con instrucciones emitidas en Carta Circular 1-2020 y lo requerido en la sección de Trámites por un Representante Legal de este procedimiento.

Custodio o tutor legal (debe enviar copia de la orden certificada del Tribunal, la cual puede estar sujeta a un procedimiento de validación por un Tribunal de Puerto Rico)

Herederos (debe enviar copia certificada del Testamento o Declaratoria, esta documentación puede estar sujeta a un procedimiento de validación en Puerto Rico)

Los abogados contratados para solicitar certificaciones y documentos vitales deben presentar una carta de autorizació​n y una identificación vigente de la persona que les contrató. Debe llenar y completar el formulario RD correspondiente al trámite. RD-37

​Si un abogado autoriza a un tercero, esta persona debe presentar identificación vigente, la carta y una identificación vigente del cliente, la carta del abogado y su RUA (ID).​​ Debe llenar y completar el formulario RD correspondiente al trámite. RD-37
Certificado de Nacimiento

Residentes de Puerto Rico; Pueden solicitar una copia anual gratis de la certificación de nacimiento, si la persona es mayor de 60 años. La copia adicional tiene un valor de $10.00.

Inscritos mayores de 60 años de edad NO residentes de Puerto Rico: $5.00 por la primera copia; Copias adicionales $10.00 c/u.

Veteranos residentes en Puerto Rico pueden solicitar una copia anual gratis de la certificación de nacimiento. Puede solicitarla el veterano, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores, para usos oficiales o reclamación de cualquier derecho. La copia adicional tiene un valor de $10.00.

NO residentes de Puerto Rico, Veteranos, viuda de veterano, cónyuge del veterano y sus hijos menores: Costo del Certificado; $5.00 por la primera copia; La copia adicional cuesta $10.00 c/u. (Carta Circular Número OPVELA-2015-02).

Completar solicitud con todos los datos requeridos de la persona inscrita y del solicitante. El solicitante deber ser el propio inscrito o una parte interesada.
Ley para prohibir la retención, archivo y custodia de copias certificadas de certificados de nacimiento a entidades públicas y privadas.
Ley # 191 aprobada el 22 de diciembre de 2009; enmienda los artículos 2 y 38 de la Ley # 24 de 22 de abril de 1931, enmendaday conocida como la “Ley de Registro Demográfico de Puerto Rico”.
Son medidas tomadas por el gobierno estatal y federal, para minimizar el uso indiscriminado de este documento que y evitar conductas delictivas, fraudes y robo de identidad.

Se prohíbe a toda entidad pública o privada, que no sea la parte interesada según definida en el Articulo 2(d) de esta Ley, el retener, mantener, archivar o tener bajo su custodia copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico, que haya sido requerida presentar a cualquier persona como parte de los trámites ante dicha entidad.

Nadie puede quedarse con el documento original de una certificación de nacimiento; de así hacerlo incurriría en delito. Por seguridad, sólo se expiden tres certificados por persona, anualmente.
Retener el Original de un Certificado de Nacimiento Ley 191
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Certificados de : Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Costo, Solicitud, Requisitos para Certificación

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