Multas de transito pr: Nuevos Cambios a la Ley de Trnsito de Puerto Rico

Nuevos Cambios a la Ley de Trnsito de Puerto Rico

Nuevos Cambios a la Ley de Trnsito de Puerto Rico

Nuevos Cambios a la Ley de Trnsito de
Puerto Rico

 


Estacionar…


Multa


Estacionar…


Multa

Sobre Acera


$50

En zona de carga o descarga


$25

Sobre paso de peatones


$25

Obstruyendo el trnsito


$50

Sobre isletas o reas verdes


$50

Sin el uso de freno de emergencia


$50

Frente a boca de incendio


$50

Estacionar mal vehculo de compaa o servicio
pblico


$50

Frente a parque de bombas de incendio


$50

En lnea amarilla


$25

Frente a parada de autobs


$50

Conducir o Estacionar aparentando emergencia


$100

 


Lmites de Velocidad

 


Zona Urbana: 25 millas por hora (excepto en vas de cuatro carriles o
ms donde el Secretario de Transportacin podr establecer un lmite de 35
mph. )


Zona Rural: 45 millas por hora (salvo que el Secretario de
Transportacin determine que la velocidad mxima sea de 55 mph)


Zona Escolar: 25 millas por hora


Autopistas: 65 millas por hora

 


Transporte de materiales txicos y sustancias peligrosas:

-Zona Rural: 30 millas por hora

-Zona Urbana: 15 millas por hora

* La velocidad mxima de todo vehculo de motor pesado pblico o privado o
transporte escolar ser de 10 millas por hora menos que la permitida en
cualquier zona.

 


Faltas Administrativas y Penalidades

Velocidad


Infraccin


Multa

Velocidad


$50

Por cada milla en exceso


$5

100 millas por hora o ms


$500

Zona escolar


$250

 


Alcohol en la Sangre: . 08%

Primera Infraccin


$300-$500; Licencia suspendida por 30 das

Segunda infraccin


$500-$700; 15-30 das de crcel, licencia suspendida por 6
meses

Tercera Infraccin y subsiguientes


$700-$1,000; 60 das de crcel y licencia suspendida por 2
aos

 


Ocasionar dao corporal conduciendo en estado de embriaguez:


Leve (Delito menos grave)

-Pena de restitucin……………………… $1,000-$5,000

-Licencia de conducir suspendida por trmino de 5 aos


Grave dao corporal (Delito Grave)

-Se aplican leyes de leve dao corporal

-Ser sancionado con pena de reclusin fija por trmino de 18 meses. De
mediar circunstancias agravantes, podra aumentar la pena a 3 aos. De mediar
circunstancias atenuantes podr ser reducida a 6 meses y 1 da.

Luces Rojas


Luego de detenerse


$40

No detenerse


$60

Luz amarilla


$15

Luz roja intermitente


$30

Pare y ceda el paso


$30


Tintes en Cristales. ………$100 multa

*Tiene un plazo de 7 das para corregirlo y presentarse en el cuartel de la
Polica designado.

 

Cinturn de Seguridad

$50 por ocupante (el conductor ser responsable por los
pasajeros)


 


Asiento protector para menores de 4 aos


$100 por ocupante (Nios menores de 12 aos viajarn
en el asiento posterior)


Cambios a las licencias

 

Permitir conducir a una persona que no est legalmente autorizado………………………………$100

Manejar sin estar autorizado a conducir…..$100

Manejar sin llevar consigo el certificado de licencia de conducir…………………………………$25

Conducir con licencia de aprendizaje o de conducir vencida…………… ……………………………$50

Aprendiz o acompaante no lleven licencia de aprendizaje o de conducir……………………….$25

Primera Infraccin


$250-$500; licencia suspendida por un mes

Segunda Infraccin


$500-$1,000; licencia suspendida por seis
meses

Tercera Infraccin


$1,000-$5,000; revocacin de licencia y
confiscacin del vehculo

 

 

Aprueban enmiendas a multas y prohibiciones bajo Ley de Vehículos y Tránsito

NOTICIAS

por coleccionesmjpr

La Cámara de Representantes aprobaría varias enmiendas sobre las infracciones por rebasar luz roja y prohibiciones a vehículos de baja velocidad.

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La Cámara de Representantes en su sesión legislativa esta semana estuvo atendiendo dos medidas que buscan enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Una de las propuestas lo fue el Proyecto de la Cámara 1132, presentada por el representante Luis Péres Ortíz, con el propósito de aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasarse una luz roja será efectiva cuando dicha infracción se cometa hasta en tres ocasiones distintas, dentro del periodo de vigencia de la licencia de conducir.

Lee la medida aquí

Actualmente, la ley dispone una multa de $500 por la infracción de cruzar la luz roja y establece que cuando la persona cometa la misma infracción en tres ocasiones se le suspenderá la licencia por tres años, y estará sujeta al conductor durante el resto de su vida, mientras la mantenga vigente.

No obstante, la medida expone que dicho término al cual un conductor está sujeto a la suspensión de su licencia por tres años es excesivo y desproporcionado y, por ende, irrazonable. Por lo cual se propone, a fin de cumplir con el criterio de razonabilidad, a que se establezca en la ley que el conductor estará sujeto a dicha suspensión de tres años de su licencia de conducir si comete esta infracción dentro de un periodo de vigencia de la misma.

Dicho proyecto de ley fue aprobado por unanimidad y pasará al Senado para su consideración.

De otra parte, el Proyecto de la Cámara 909, propone autorizar la confiscación de los vehículos de baja velocidad que posean tablilla y se encuentren transitando por las autopistas o vías públicas con límite de velocidad mayor a 45 millas por hora, tipificando dicha acción como delito grave, e imponerle multas.

Lee aquí la medida 

Esta medida señala que hace años en Puerto Rico ha aumentado considerablemente el flujo de vehículos tipo “off road” o todoterreno, motoras, carros de golf, entre otros, transitando por las calles, autopistas y avenidas principales del país de manera ilegal o siendo conducidos de forma temeraria. Mientras, otros han logrado el acceso a las calles a través de unas licencias y/o tablillas de “baja velocidad” que expide el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que los autorizan a transitar hasta un máximo de veinticinco (25) mph por ciertas vías públicas.

La pieza legislativa expone que este aumento en el tránsito de este tipo de vehículos por las calles, autopistas y avenidas ha resultado en problemas de congestión vehicular, accidentes, aglomeraciones y paralización del tránsito en intersecciones, por lo cual busca se establezca en la ley a que dicho delito se ha considerado como uno grave que conlleve la confiscación del vehículo en cuestión de forma automática.

De igual modo, busca también autorizar a la Policía de Puerto Rico a confiscar aquellos vehículos que posean licencia y/o tablillas de baja velocidad y transiten por las autopistas y/o las principales carreteras del país cuyo límite de velocidad publicado sea mayor a 45 millas por hora, y establece que dicha acción será tomada a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones.

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