Acta de nacimiento puerto rico: PR.GOV – Sobre Puerto Rico

Cambio de nombre ante el Tribunal

El Registro General Demográfico de Puerto Rico tiene a su cargo todo lo relacionado a la inscripción y conservación de los récords de los nacimientos que ocurren en Puerto Rico. Cuando una persona interesa cambiar, añadir o modificar el nombre o apellido con el que fue inscrita, debe seguir el procedimiento que establece la Ley Núm. 24-1931, conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, según enmendada.

Se debe destacar que el cambio de apellidos se refiere a cualquier corrección relacionada al orden, de tener más de un apellido, o error cometido al inscribirse en el Registro Demográfico. Este procedimiento no se relaciona con cualquier trámite de cambio de apellidos por algún proceso de filiación.

Proceso de cambio de nombre

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de nombre en un tribunal de Puerto Rico?

Aquellas personas nacidas en Puerto Rico y que hayan sido inscritas en el Registro Demográfico.

¿Qué alternativas tiene una persona que interesa cambiar su nombre?

El proceso puede llevarse a cabo de dos formas:

  • mediante una petición ante una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia
  • ante un abogado notario o una abogada notaria como un asunto no contencioso, conforme a la Ley Núm. 282-1999, conocida como la “Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario”, que dispone para los casos de cambio, sustitución, adición, eliminación, corrección o modificación de nombre o apellidos en el Registro Demográfico
¿Cómo se realiza un cambio de nombre ante un tribunal?

El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, lo que significa que la persona interesada presenta una petición ante el Tribunal de Primera Instancia y se somete a la jurisdicción o autoridad del Tribunal sin necesidad de demandar a persona alguna. Por ello, el procedimiento no es contencioso y se identifica como uno ex parte.

¿Qué documentos necesito?

La persona que interesa cambiar su nombre deberá contar con dos grupos de copias de los documentos requeridos; un grupo para entregar al Tribunal y otro al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente). Los documentos son:

Petición

En la petición, la persona deberá expresar su nombre y apellidos legales; el nombre por el que se le conoce y que interesa que concuerde con el registro legal; su dirección postal, teléfono y correo electrónico; y los motivos por los que interesa que se cambie su nombre. Para esto, puede utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

Declaración Jurada

Una declaración jurada en la que se certifique que todo lo expresado en la petición es correcto y que el interés en que se cambie su nombre no es para evadir alguna responsabilidad civil o penal. Esta declaración la puede juramentar en la Secretaría del Tribunal donde presente la petición, de manera gratuita, o ante un abogado notario o una abogada notaria. Si opta por utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896), este ya tiene incluida la declaración.

Documentos en apoyo de su solicitud

  • Certificado de Nacimiento (original)
  • Copia de identificación con foto (se puede presentar una identificación expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasaporte oficial o una identificación expedida por una entidad gubernamental extranjera que contenga foto y firma)
  • Certificación Negativa de Deuda por todos los conceptos del CRIM
  • Certificado de Antecedentes Penales (si la persona peticionaria, es decir quien solicita el cambio, residió fuera de Puerto Rico, deberá presentar además un Certificado de Antecedentes Penales de la jurisdicción donde residió)
  • Certificación de Cumplimiento con ASUME
  • Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda
  • Presentación de sellos de rentas internas por un valor de $78. 00

Esta lista de documentos no es taxativa o cerrada, por lo que el juez o la jueza puede solicitar documentación adicional.

¿Cuál es el proceso para presentar los documentos?

Todos los documentos deben ser presentados en la Secretaría del Tribunal. Ese mismo día, debe enviar o entregar copia de todos los documentos al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente) y así acreditarlo al Tribunal. Puede notificar la entrega de los documentos al Ministerio Público en el mismo formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

¿Qué debo esperar del proceso?
  • El Ministerio Público, representado por fiscales o fiscalas, tiene 10 días desde el momento en que se notificaron los documentos para presentar cualquier objeción.
  • Si el Ministerio Público objeta, el Tribunal le notificará a la persona peticionaria que solicitó el cambio de nombre y le dejará saber qué procede. De ordinario cuando esto pasa, el Tribunal ordena la celebración de una vista.
  • Si el Ministerio Público no objeta o no contesta en los 10 días, el caso queda sometido. El juez o la jueza evaluará la petición y emitirá una resolución con su decisión. Para esto, el juez o la jueza puede resolver por los documentos u ordenar la celebración de una vista.
    • Si resuelve por la documentación, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo. De ordinario se concede.
    • Si se ordena la celebración de una vista, el Tribunal notificará tanto a la persona peticionaria como al Ministerio Público. El día de la vista, la persona peticionaria deberá presentarse con al menos dos personas que le conozcan y puedan dar fe de que se le conoce por el nombre que propone. Luego de la vista, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo.
  • El juez o la jueza emitirá una resolución con la decisión tomada.
    • Cuando se ordena el cambio de nombre, la resolución se le notificará a la persona peticionaria y al Registro Demográfico.
    • Cuando se deniegue el cambio, se le notificará a la persona peticionaria la resolución y la razón por la que no se concedió.
¿Qué debe hacer la persona peticionaria después de recibir la resolución que concede el cambio?
  • Debe regresar a la Secretaría del Tribunal y solicitar una copia certificada de la resolución. El costo de la copia es $6.00, por la búsqueda del expediente y la primera página de la resolución, y .60 ¢ por cada página adicional. La certificación tiene un costo adicional de $1.00.
  • Debe llevar la resolución certificada al Registro Demográfico para que cambie su nombre en el Certificado de Nacimiento. Luego de obtener el Certificado de Nacimiento corregido, debe llevar copia de este y de la resolución del Tribunal, para que cambien su nombre en los documentos de identificación a:
    • Oficina del Seguro Social
    • Departamento de Transportación y Obras Públicas
    • Comisión Estatal de Elecciones
    • cualquier otra dependencia donde tenga algún récord bajo su antiguo nombre de pila

Material educativo adicional

Certificado de nacimiento Puerto Rico

Si necesitas obtener el certificado de nacimiento de Puerto Rico para viajar al exterior o realizar cualquier tipo de trámites ¡has llegado al sitio web correcto! Aquí te indicaremos cómo realizar el proceso, incluso si te encuentras en el extranjero.

Te diremos cuáles son los requisitos y las vías que tienes para tramitar tu acta de nacimiento, de manera que puedas hacer la solicitud sin ningún contratiempo. Sigue leyendo.

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento por internet en Puerto Rico?
    • Requisitos
    • Pasos para sacar el certificado de nacimiento Puerto Rico
  • Alternativa para solicitar el certificado de nacimiento de Puerto Rico online
  • Otras formas de solicitar este certificado
    • Por correo postal
    • En una oficina del registro demográfico
  • Preguntas frecuentes
    • ¿Cuánto cuesta tramitar un certificado de nacimiento online de Puerto Rico?
    • ¿Quiénes pueden solicitar un certificado de nacimiento en Puerto Rico?
    • ¿Me enviarán el certificado por email en formato digital?
    • ¿Cuándo se vence el certificado de nacimiento?

¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento por internet en Puerto Rico?

La forma más sencilla de llevar a cabo este proceso es a través de la página web del gobierno de Puerto Rico. Desde allí, puedes tramitar el documento desde la distancia y directamente con el departamento correspondiente.

Requisitos

Para realizar la solicitud a través del sitio web debes asegurarte de tener los requisitos para solicitar el certificado de nacimiento en Puerto Rico que mencionaremos a continuación:

  • El Formulario de Solicitud de Certificado de Nacimiento debe ser completado en todos sus campos. No puedes dejar de áreas vacías.
  • Debes enviar una imagen de una identificación vigente, la cual deberá estar emitida por un estado o territorio de los Estados Unidos. (Debe tener foto, fecha vigente, firma y números de identificación). Pueden ser licencia de conducir, pasaporte e identificación del Estado en formato digital.

Si aplica, tendrás que contar con estos requisitos opcionales:

  • Certificación de matrimonio en donde se evidencie que cambiaste de apellido al casarte.
  • Si quien solicita el acta es un hijo no nacido en Puerto Rico, debe incluir el certificado de nacimiento para demostrar el parentesco con el titular del certificado a solicitar.

Pasos para sacar el certificado de nacimiento Puerto Rico

Si ya tienes todos los requisitos a la mano, es hora de proceder hacer la solicitud, para lo cual deberás:

  • Dirigirte a la plataforma de trámites del gobierno de Puerto Rico para registrarte y poder hacer cualquier trámite online.
  • Allí tendrás que llenar un formulario con tus datos de identificación, correo y dirección. El sistema generará una contraseña.
  • Luego dirígete a https://pr.gov/Pages/default.aspx y haz clic en “Certificado de nacimiento” (debajo de servicios en línea).
  • Posteriormente, inicia la sesión con el correo y la contraseña que se indicó.
  • La plataforma te irá guiando en el proceso, indicando los datos que debes llenar y cuándo debes subir los requisitos o hacer el pago con la tarjeta de crédito Visa o Mastercard.
  • Espera 30 días hábiles con el fin de que la solicitud sea procesada y el documento sea enviado. Esto se hará por correo regular del Servicio Postal a la dirección indicada en la solicitud.

Alternativa para solicitar el certificado de nacimiento de Puerto Rico online

Otra de las alternativas que tienes para solicitar este certificado por internet es a través del VitalCheck. Este es un proveedor de servicio oficial para varias agencias del gobierno de los Estados Unidos y sus territorios.

A través de este proveedor podrás solicitar tu acta de nacimiento tanto vía online como vía telefónica. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  • Dirígete a este link para ordenar tu certificado.
  • Coloca los datos que te solicita el sistema. Tendrás que seleccionar si pedirás tu propio certificado o el de alguien más y luego, colocar toda la información que te solicitan para ubicarlo.
  • Haz el pago con las tarjetas de crédito.
  • Tu pedido se llevará a cabo entre 3 y 5 días hábiles y luego de ser procesado se te enviará el certificado por correo regular. Pero, si seleccionas la opción al hacer la solicitud, también te lo pueden enviar por servicio exprés de UPS.

Por otro lado, con VitalCheck puedes realizar la solicitud vía telefónica llamando al call center bilingüe en el (800)-255-2414.

Otras formas de solicitar este certificado

Lo bueno de este proceso es que al solicitar el certificado de nacimiento Puerto Rico puedes irte por diferentes vías. Puedes hacer el trámite de forma online, por llamada telefónica, por vía postal o presencial en una oficina del registro demográfico.

Las primeras dos te las hemos explicado anteriormente, así que solo hablaremos de las últimas opciones.

Por correo postal

Si quieres hacer la solicitud por correo postal, debes seguir estos pasos:

  • Elabora una solicitud y coloca tu firma.
  • Incluye una fotocopia de la identificación por ambos lados de la hoja. La copia debe ser clara y vigente.
  • Incluye una documentación adicional si eres casado y quieres demostrar el parentesco o relación con esa persona.
  • Cumple con la tarifa de la certificación, la cual si es computarizada puede salir entre 7,00 $ y 12,00 $. Si quieres una fotocopia del certificado original el costo puede ser mayor. Para pagar deberás enviar giros postales a nombre de la Secretaría de Hacienda de Puerto Rico. No envíe efectivo.
  • Por último, envía la solicitud con los documentos necesarios y en un sobre pre-dirigido a la dirección: Registro Demográfico de Puerto Rico, Fernández Juncos Station, PO Box 11854, San Juan, PR 00910.

En una oficina del registro demográfico

Por último, también dispones de la alternativa de acudir presencialmente al Registro Demográfico ubicado en diversas oficinas a lo largo y ancho de la isla.

Una vez allí informa al funcionario el motivo de la visita y completa la solicitud de la certificación de nacimiento con los datos de la persona inscrita y el solicitante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar un certificado de nacimiento online de Puerto Rico?

Los costos van a variar si es o no la primera vez que lo solicites. Si se trata de una primera copia te saldrá en 5 $. Ahora, si se trata de una segunda o tercera copia, esta puede llegar a alcanzar los 10 $. Recuerda que solo puedes solicitar 3 al año.

No obstante, si es una persona mayor de 60 años la primera copia le saldrá completamente gratis y las otras dos si estarán en su tarifa normal de 10 $.

Pero si no eres residente de Puerto Rico, no importa que seas mayor de los 60, de igual modo deberás realizar el pago de la primera copia en 5 $.

Es importante señalar que a estos costos se le puede sumar 2 $ de gastos de manejo y 5 $ en gastos de conveniencia.

¿Quiénes pueden solicitar un certificado de nacimiento en Puerto Rico?

Las únicas personas que pueden solicitar un certificado de nacimiento son las siguientes:

  • Los mayores de 18 años.
  • Padre o madre según indica el certificado de nacimiento.
  • Hijos de las personas inscritas, deben tener más de 18 años y si no nació en Puerto Rico debe presentar una copia de su certificado de nacimiento para demostrar parentesco.
  • El representante legal de las personas antes mencionadas, pero para ello debe tener una Carta Circular 1-2020.
  • El custodio o tutor legal.
  • Y un heredero (en estos casos debe presentar la copia certificada del testamento o declaratoria).

¿Me enviarán el certificado por email en formato digital?

No, aunque la solicitud se haga de manera online, el certificado será enviado en físico por los servicios de correo postal. Es por eso que se piden 30 días hábiles de espera para que puedas tener el documento en tus manos.

¿Cuándo se vence el certificado de nacimiento?

Desde julio del 2010 se ha establecido que en Puerto Rico los certificados de nacimiento no cuentan con fecha de expiración. De este modo, los ciudadanos no se verán obligados a sacar múltiples copias para llevar a cabo sus diferentes trámites, sino que con uno solo podrán resolver la mayoría de ellos.

Por último, queremos pedirte que nos hagas saber si te ha gustado nuestro contenido en la sección de comentarios y si te ha sido de ayuda, no dudes en compartirlo en tus redes sociales.

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