Certificado de nacimiento puerto rico: PR.GOV – Sobre Puerto Rico

Certificado de nacimiento de puertorriqueños

El acta, partida o certificado de nacimiento es un documento fundamental a la hora de realizar cualquier trámite legal y administrativo. Muchas veces necesitamos contar con una copia de nuestro certificado de nacimiento reciente para poder realizar algún procedimiento, pero nos encontramos fuera de nuestro país o región y no sabemos cómo proceder para obtenerlo.


Para tu comodidad, puedes solicitar en línea tus certificados civiles a través de VitalChek Network, Inc: gestor de confianza aprobado por el Gobierno de Estados Unidos. Este método es fácil, seguro y sólo necesitas seguir las instrucciones para obtener tus actas en 3 sencillos pasos:

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Afortunadamente, solicitar un certificado de nacimiento en Puerto Rico es un proceso que no requiere mayores complicaciones y que puedes hacer en el momento que lo necesites. ¿Quieres saber cómo es el procedimiento y cuáles son los requisitos? Con gusto te ayudaremos a conocer estos y otros detalles importantes.

Contenidos de esta entrada
  • ¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento de un puertorriqueño?
  • ¿Quiénes pueden tramitar el certificado de nacimiento?
  • ¿Qué documentos se deben presentar?
  • ¿Dónde y cómo se lleva a cabo el trámite?
    • 1. En el Registro Demográfico
    • 2. A través del portal oficial del Gobierno de Puerto Rico
    • 3. A través de VitalChek.com
    • 4. Usando el correo postal
  • ¿Cuál es el tiempo de procesamiento?
  • ¿Cuáles son los costos y vigencia del certificado?

¿Cómo solicitar el certificado de nacimiento de un puertorriqueño?

Para obtener esta certificación, cuentas con varias alternativas para que escojas la que se adapte a tus circunstancias y sea más sencilla para ti.

Estas son las opciones para obtener tu certificado de nacimiento de Puerto Rico:

  1. Acude directamente a una oficina del Registro Demográfico.
  2. Ingresa vía online a la página web del Estado destinada para este proceso: pr.gov.
    Además del certificado de nacimiento, en ella podrás obtener otras certificaciones vitales y otros importantes documentos.
    * ADVERTENCIA: son muchos los casos de personas que se quejan de este servicio, ya que los tiempos de procesamiento son demasiado largos y no reciben respuesta a través de ninguno de los medios de contacto. Por tanto, de ser posible, les aconsejamos recurrir a algún otro procedimiento para solicitar sus certificados.
  3. Utiliza la plataforma de VitalChek para efectuar el trámite a través de Internet o por llamada telefónica. Importante tener en cuenta: Aún con esta agencia, los tiempos pueden sufrir modificaciones ya que dependen del Registro Demográfico en Puerto Rico. La solicitud de un acta, partida o certificado puede tomar semanas e incluso meses en algunos casos.
  4. Envía el requerimiento al Registro Demográfico por medio del correo postal.

¿Quiénes pueden tramitar el certificado de nacimiento?

Para empezar a realizar el trámite del certificado, bien sea para ti o para tus hijos menores de edad, debes haber cumplido o pasado los 18 años. Esto se aplica de la misma forma para los ciudadanos veteranos que hagan la solicitud.

Si vas a llevar a cabo el proceso para un tercero, tendrás que contar con una autorización legal o de un tribunal, la cual debes anexar a los requisitos junto con una copia de una orden judicial.

Certificado de Nacimiento de una persona nacida en Puerto Rico.

¿Qué documentos se deben presentar?

De manera obligatoria, los solicitantes han de contar con los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de certificado de nacimiento, sin que falte ningún espacio por rellenar.
  • Identificación actualizada y vigente que contenga una fotografía del solicitante, la fecha de expedición, la firma y el momento de caducidad.
    Puedes utilizar el pasaporte, la licencia de conducir, el carnet de la compañía donde laboras o la identificación del Estado presentada por ambas caras de manera escaneada.
  • En caso de aparecer el apellido de tu cónyuge en tu identificación, anexa el acta de matrimonio para que verifiquen el cambio de apellido correspondiente.
  • Si eres extranjero, tienes que presentar el pasaporte vigente para identificarte cuando no puedas cumplir con los requisitos que hemos descrito.

A los veteranos se les exige la misma documentación, con la particularidad de que han de rellenar un formulario de solicitud diseñado especialmente para ellos y que deben presentar una copia digital del formulario 214 (Discharge Papers and Separation Documents). Para obtener el beneficio, este debe tener un carácter de separación honorable.

¿Dónde y cómo se lleva a cabo el trámite?

Dispones de varias opciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1. En el Registro Demográfico

Hay varias oficinas distribuidas en la isla. De hecho, cuentan con un directorio en la web para que encuentres la más cercana.
Debes presentarte con todos los requisitos y cancelar el precio fijado para realizar el proceso.

2. A través del portal oficial del Gobierno de Puerto Rico

En este caso, has de estar registrado en el sistema e ingresar con tu correo electrónico.
Tras acceder, dirígete a «Servicios en línea» y marca la opción «Certificado de nacimiento». Facilita los requisitos y cancelas el pago.

Si eliges este método y deseas conocer el estatus de tu solicitud, deberás comunicarte al siguiente número telefónico: (787) 767-9120 ext. 6100.

3. A través de VitalChek.com

Ingresa a la página y marca «Ordenar ahora». Llena los datos solicitados y efectúa el pago.
Recuerda que tienes la opción de llamar por teléfono si te resulta más cómodo. Cuentan con un call center bilingüe que gestiona las solicitudes y la llamada es totalmente gratuita.


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Los medios de contacto con VitalChek son:

  • Directo en vitalchek.com / Manage my Order
  • Marcando al teléfono que se proporciona en el email de confirmación de la orden
  • Enviando un mensaje privado vía facebook.com/vitalchek o twitter.com/vitalchek

4. Usando el correo postal

Coloca en un sobre el formulario respectivo, la copia de tu identificación, un giro postal por el costo del certificado y, de ser necesario, el formulario RD-37, que se utiliza para realizar trámites a terceros o con orden de un tribunal.
Envíalo al Registro Demográfico.

¿Cuál es el tiempo de procesamiento?

Se te informará a través del correo electrónico del estatus en que se encuentra la emisión del documento. El tiempo para procesarlo es de 30 días laborales, a esto debe sumarse el tiempo de envío.

El acta de nacimiento es enviada por correo regular del servicio postal. Debes asegurarte de colocar la dirección adecuada en el momento de introducir el requerimiento.

¿Cuáles son los costos y vigencia del certificado?

El pago a realizar al solicitar una primera copia es de 5.00 $. Para una segunda y tercera oportunidad, asciende a los 10.00 $. Para las personas mayores de 60 años y los veteranos, la primera copia es totalmente gratuita. Por otro lado, los veteranos deberán cancelar 2.00 $ por gastos de manejo y 5.00 $ por el costo de conveniencia.

El pago puede efectuarse utilizando tarjeta de crédito, siempre y cuando sea Visa, Mastercard u otra tarjeta que sea aceptada en territorio norteamericano. Esta certificación no tiene fecha de caducidad.

Por último, es importante acotar que ninguna institución puede solicitar como uno de sus requisitos el original de este documento para quedarselo.

Esperamos que con esta ayuda logres obtener con éxito un acta de nacimiento de un ciudadano puertorriqueño. Ponte al día con tus documentos y disfruta de los beneficios que esto ofrece.

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Cambio de nombre ante el Tribunal

El Registro General Demográfico de Puerto Rico tiene a su cargo todo lo relacionado a la inscripción y conservación de los récords de los nacimientos que ocurren en Puerto Rico. Cuando una persona interesa cambiar, añadir o modificar el nombre o apellido con el que fue inscrita, debe seguir el procedimiento que establece la Ley Núm. 24-1931, conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, según enmendada.

Se debe destacar que el cambio de apellidos se refiere a cualquier corrección relacionada al orden, de tener más de un apellido, o error cometido al inscribirse en el Registro Demográfico. Este procedimiento no se relaciona con cualquier trámite de cambio de apellidos por algún proceso de filiación.

Proceso de cambio de nombre

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de nombre en un tribunal de Puerto Rico?

Aquellas personas nacidas en Puerto Rico y que hayan sido inscritas en el Registro Demográfico.

¿Qué alternativas tiene una persona que interesa cambiar su nombre?

El proceso puede llevarse a cabo de dos formas:

  • mediante una petición ante una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia
  • ante un abogado notario o una abogada notaria como un asunto no contencioso, conforme a la Ley Núm. 282-1999, conocida como la “Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario”, que dispone para los casos de cambio, sustitución, adición, eliminación, corrección o modificación de nombre o apellidos en el Registro Demográfico
¿Cómo se realiza un cambio de nombre ante un tribunal?

El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, lo que significa que la persona interesada presenta una petición ante el Tribunal de Primera Instancia y se somete a la jurisdicción o autoridad del Tribunal sin necesidad de demandar a persona alguna. Por ello, el procedimiento no es contencioso y se identifica como uno ex parte.

¿Qué documentos necesito?

La persona que interesa cambiar su nombre deberá contar con dos grupos de copias de los documentos requeridos; un grupo para entregar al Tribunal y otro al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente). Los documentos son:

Petición

En la petición, la persona deberá expresar su nombre y apellidos legales; el nombre por el que se le conoce y que interesa que concuerde con el registro legal; su dirección postal, teléfono y correo electrónico; y los motivos por los que interesa que se cambie su nombre. Para esto, puede utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

Declaración Jurada

Una declaración jurada en la que se certifique que todo lo expresado en la petición es correcto y que el interés en que se cambie su nombre no es para evadir alguna responsabilidad civil o penal. Esta declaración la puede juramentar en la Secretaría del Tribunal donde presente la petición, de manera gratuita, o ante un abogado notario o una abogada notaria. Si opta por utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896), este ya tiene incluida la declaración.

Documentos en apoyo de su solicitud

  • Certificado de Nacimiento (original)
  • Copia de identificación con foto (se puede presentar una identificación expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasaporte oficial o una identificación expedida por una entidad gubernamental extranjera que contenga foto y firma)
  • Certificación Negativa de Deuda por todos los conceptos del CRIM
  • Certificado de Antecedentes Penales (si la persona peticionaria, es decir quien solicita el cambio, residió fuera de Puerto Rico, deberá presentar además un Certificado de Antecedentes Penales de la jurisdicción donde residió)
  • Certificación de Cumplimiento con ASUME
  • Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda
  • Presentación de sellos de rentas internas por un valor de $78. 00

Esta lista de documentos no es taxativa o cerrada, por lo que el juez o la jueza puede solicitar documentación adicional.

¿Cuál es el proceso para presentar los documentos?

Todos los documentos deben ser presentados en la Secretaría del Tribunal. Ese mismo día, debe enviar o entregar copia de todos los documentos al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente) y así acreditarlo al Tribunal. Puede notificar la entrega de los documentos al Ministerio Público en el mismo formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

¿Qué debo esperar del proceso?
  • El Ministerio Público, representado por fiscales o fiscalas, tiene 10 días desde el momento en que se notificaron los documentos para presentar cualquier objeción.
  • Si el Ministerio Público objeta, el Tribunal le notificará a la persona peticionaria que solicitó el cambio de nombre y le dejará saber qué procede. De ordinario cuando esto pasa, el Tribunal ordena la celebración de una vista.
  • Si el Ministerio Público no objeta o no contesta en los 10 días, el caso queda sometido. El juez o la jueza evaluará la petición y emitirá una resolución con su decisión. Para esto, el juez o la jueza puede resolver por los documentos u ordenar la celebración de una vista.
    • Si resuelve por la documentación, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo. De ordinario se concede.
    • Si se ordena la celebración de una vista, el Tribunal notificará tanto a la persona peticionaria como al Ministerio Público. El día de la vista, la persona peticionaria deberá presentarse con al menos dos personas que le conozcan y puedan dar fe de que se le conoce por el nombre que propone. Luego de la vista, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo.
  • El juez o la jueza emitirá una resolución con la decisión tomada.
    • Cuando se ordena el cambio de nombre, la resolución se le notificará a la persona peticionaria y al Registro Demográfico.

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