Certificados de matrimonio puerto rico: Certificado de Matrimonio (Puerto Rico)

Todo lo que necesitas saber para casarte en Puerto Rico

Una pareja disfruta de una tarde en un bote en Copamarina Beach Resort.

 

Conoce todos los detalles prácticos que necesitas para asegurarte de que tu boda transcurra sin contratiempos. 

Antes de subirte a un avión para casarte en Puerto Rico, deberás colocar algunos documentos en tu equipaje de mano. Sigue leyendo para obtener detalles sobre lo que se requiere, y luego pasa por la oficina del Registro Demográfico para presentar tus documentos una vez que llegues a la Isla. Si eres ciudadano de un país que no sea los Estados Unidos, asegúrate de que todos tus documentos estén traducidos al inglés o al español. 

Identificación 

Lo primero que necesitas es una identificación válida emitida por el gobierno, como un pasaporte, una identificación estatal o una licencia de conducir. Cualquiera que sea la forma de identificación que elijas presentar, verifica que esté actualizada y en buenas condiciones; si está vencida o mutilada, no funcionará.  

Puerto Rico ofrece muchos espacios hermosos para tu boda. 

Certificados de nacimiento 

Cada cónyuge debe proporcionar un certificado de nacimiento. ¿No puedes traer el original? Asegúrate de tener una fotocopia de alta calidad. Si el nombre legal de cualquiera de los cónyuges no coincide con el que figura en el certificado de nacimiento, necesitarás pruebas de cambio de nombre selladas y certificadas. 

Autorización médica 

Ambos cónyuges deben ser considerados saludables antes de que la boda reciba luz verde. Si al menos una de las partes es residente de Puerto Rico, ambos deben realizarse análisis de sangre. Si la pareja no es residente, en lugar de tener que estar en la Isla unos días antes para cumplir con las pruebas de laboratorio requeridas para el matrimonio, la ley permite que la pareja traiga un certificado médico que indique que “cumplen con las pruebas requeridas para contraer matrimonio en su lugar de residencia”. Si no traen consigo este certificado, deberán hacerse las pruebas de laboratorio en la Isla.  

La carta de un médico debe certificar que ambos gozan de buena salud. La nota debe indicar que están médicamente aprobados para casarse de acuerdo con los requisitos del país o estado en el que viven. Si tu país o estado de origen no requiere un análisis de sangre, asegúrate de que esté claramente indicado en la nota, que debe estar escrita en el membrete del médico o en el talonario de recetas. Los cónyuges se pueden incluir en el mismo documento, o puedes traer uno separado para cada parte. Las cartas deben estar fechadas dentro de los 10 días anteriores a la boda. 

En lugar de una nota de un médico, puedes optar por traer una de un enfermero certificado. 

Diseña la boda de tus sueños en Puerto Rico.

Declaración jurada de intención 

Ven preparado con una declaración jurada que indique que vienen a Puerto Rico específicamente para casarse y que regresarán a su lugar de residencia después de la boda. La declaración jurada debe obtenerse dentro de los 10 días anteriores a la boda. Puedes obtener uno de un abogado o de un notario público, y debe ir acompañado de una certificación del Secretario del Condado, que en algunos casos puede ser el Secretario de Estado. 

Si no puedes encargarte de la declaración jurada antes de llegar, no te preocupes. Puedes hacer que un abogado local la prepare cuando llegues. 

Sello del IRS 

Deberás visitar una colecturía (oficina del gobierno) y comprar un sello especial por $150, que incluirás cuando entregues tu documentación. 

Puerto Rico es el lugar perfecto para una escapa romántica.

Documentación de matrimonio anterior 

¿Alguno de los cónyuges ha estado casado antes? Si estás divorciado, trae copias originales de los decretos de divorcio de todos los matrimonios anteriores. En caso de viudez, trae el certificado de defunción del cónyuge fallecido. 

Oficiante 

Tu oficiante debe estar registrado para oficiar bodas en Puerto Rico. Si estás decidido a que alguien de tu país realice la ceremonia, tu mejor opción es contratar a un local para que actúe como oficiante de registro en la documentación legal.  

El oficiante de registro debe presentar la documentación dentro de los 10 días posteriores a la boda. Aproximadamente tres semanas después de la boda, puedes solicitar en línea en vitalchek.com para recibir una copia de tu certificado de matrimonio oficial. De igual forma, puedes pasar por una Oficina Demográfica de Puerto Rico para hacer la solicitud en persona. 

Comparte esto

Términos

Bodas

Artículos Recomendados

Ver todos los artículos

Leyes de Puerto Rico Título 24, § 1231 (2020)

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1231 (2020)

  • El Secretario de Salud preparará, hará imprimir y facilitará a los encargados de registros todos los libros, impresos y formas que han de usarse para inscribir los nacimientos, casamientos y defunciones que ocurran o se celebren en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta parte, y preparará y distribuirá aquellas instrucciones detalladas que no estén en conflicto con las disposiciones de esta parte y que pudieran ser necesarias para la aplicación uniforme de la misma para el mantenimiento de un perfecto sistema de registro; y para tales fines no podrán usarse otros libros, impresos y formas que aquellos que suministre el Secretario de Salud. Dicho Secretario hará que los certificados que se reciban mensualmente en su Departamento procedentes de los encargados de registros sean examinados cuidadosamente y requerirá la información adicional que sea necesaria en aquellos que aparezcan incompletos o defectuosos, para lo cual toda persona que tenga conocimiento de hechos concernientes a cualquier nacimiento, casamiento o defunción, estará obligada a suministrar dicha información, cuando a ello sea requerida por el Secretario de Salud en persona o por medio de su representante acreditado, por correo, o por conducto del Registrador del distrito; Disponiéndose, que las omisiones o incorrecciones que aparezcan en cualquier certificado antes de ser registrado en el Departamento de Salud podrán ser salvadas insertando las correcciones o adiciones necesarias en tinta roja en dicho certificado, pero luego de haber sido archivado en el Departamento de Salud, no podrá hacerse en los mismos rectificación, adición ni enmienda alguna que altere sustancialmente el mismo, sino en virtud de orden del Tribunal de Distrito, cuya orden, en tal caso, será archivada en el Departamento de Salud haciendo referencia al certificado a que corresponda; Disponiéndose, sin embargo, que cuando el reconocimiento de un hijo natural se hiciere en documento público o en una declaración jurada bastará la presentación de dicho documento o declaración para que el encargado del Registro Demográfico proceda a inscribir el mismo, y a ese efecto, se llenará el correspondiente certificado de inscripción; Disponiéndose, además, que en caso de que el nacimiento de tal hijo hubiera sido previamente inscrito se llevará al certificado los datos adicionales que resulten de tal reconocimiento.
  • Para obtener dicha orden deberá presentar el interesado una solicitud a la Sala del Tribunal de Distrito de su domicilio, exponiendo bajo juramento su pretensión y formulándola debidamente acompañada de la prueba documental pertinente en apoyo de su solicitud. Copia de la solicitud y de toda la prueba documental le será remitida al Ministerio Fiscal simultáneamente con su radicación quien deberá formular su posición dentro del término de diez (10) días.
  • Transcurridos diez (10) días desde la remisión y notificación al Ministerio Fiscal sin que éste haya formulado objeción alguna, el tribunal entenderá y resolverá los méritos de la petición sin necesidad de celebrar vista, o discrecionalmente podrá celebrar vista de estimarlo procedente y dictará el auto que proceda.
  • El auto en que se autorice la rectificación o enmienda de un asiento en el antiguo Registro Civil se inscribirá mediante anotación extendida en debida forma al margen de la inscripción rectificada. La rectificación, adición o enmienda de un certificado ya archivado en el Registro General Demográfico se hará insertando en él las correcciones, adiciones o enmiendas autorizadas por el tribunal. Las tachaduras que fueren necesarias se harán de modo que siempre se pueda leer la palabra tachada.
  • El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse a instancia del interesado, quien deberá presentar ante cualquier Sala del Tribunal de Distrito la oportuna solicitud, expresando bajo juramento los motivos de su pretensión, acompañada de la prueba documental pertinente en apoyo de su solicitud. Copia de la solicitud y de toda la prueba documental le será remitida al Ministerio Fiscal simultáneamente con su radicación.
  • Transcurridos diez (10) días desde la remisión y notificación al Ministerio Fiscal, sin que éste haya formulado objeción alguna, el tribunal entenderá y resolverá los méritos de la petición sin necesidad de celebrar vista o discrecionalmente podrá celebrar vista de estimarlo procedente y dictará el auto que proceda. El auto en que se autorice el cambio, adición o modificación de nombre o apellido se inscribirá en el antiguo Registro Civil mediante anotación extendida al margen de la inscripción de nacimiento del interesado y al margen de la partida de su matrimonio. El cambio, adición o modificación de nombre o apellido se verificará en el Registro General Demográfico tachando en el certificado de nacimiento y en la certificación de la celebración del matrimonio del interesado el nombre o apellido sustituido y consignando el nuevo nombre o apellido autorizado por el tribunal. Las tachaduras se harán de modo que siempre pueda leerse el nombre o apellido suprimido.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *