Certificados de nacimientos puerto rico: Certificado de nacimiento de puertorriqueños

Impacto de la invalidación de los Certificados de Nacimiento de Puerto Rico para propósitos del Formulario I-9

WASHINGTON—El 1 de julio del 2010, el Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzó a emitir copias de certificados de nacimiento nuevos y más seguros para los ciudadanos estadounidenses nacidos en Puerto Rico. Después del 30 de septiembre del 2010, todas las copias oficiales de los certificados de nacimiento emitidas con anterioridad al 1 de julio de 2010 no serán válidas.  Esta nueva ley no afecta el estatus de ciudadanía estadounidense de las personas nacidas en Puerto Rico. Sólo afecta la validez de las copias certificadas de las actas de nacimiento de Puerto Rico.

¿Cómo esta ley afectará el proceso de Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9)?

Nuevos empleados


  • Todas las copias certificadas de los certificados de nacimiento de Puerto Rico se aceptarán hasta el 30 de septiembre del 2010 para propósitos del Formulario I-9.

  • Desde el 1 de octubre del 2010, sólo las copias oficiales de los certificados de nacimiento de Puerto Rico emitidos el 1 de julio de 2010 o después, serán aceptados como documentos de evidencia para propósitos de radicación del Formulario I-9.

  • Desde el 1 de octubre del 2010, si un empleado presenta un certificado de nacimiento emitido por el Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el empleador deberá verificar la fecha de emisión del certificado de nacimiento para asegurarse de que todavía está vigente.

Empleados actuales

Los empleadores no deberán corroborar nuevamente la elegibilidad de empleo de los empleados actuales si éstos presentaron una copia certificada de un certificado de nacimiento de Puerto Rico al momento de radicar el Formulario I-9 y su elegibilidad de empleo se corroboró con anterioridad al 1 de octubre de 2010. 

Contratistas federales

Los empleadores a quienes se les otorgó un contrato federal con la cláusula E-Verify de Regulación de Adquisición Federal (FAR, por sus siglas en inglés), tienen reglas especiales para la verificación de empleados actuales.  


  • Si está completando el Formularios I-9 para empleados existentes, las copias certificadas de los certificados de nacimiento de Puerto Rico se aceptarán como documentos de la Lista C en las siguientes circunstancias:


    • Todas las copias certificadas de los certificados se aceptarán hasta el 30 de septiembre de 2010 para propósitos del Formulario I-9.

    • Desde el 1 de octubre de 2010, sólo las copias certificadas de certificados emitidos el 1 de julio de 2010 o después serán aceptadas como documentos de evidencia al radicar  el Formulario I-9. 


  • Si está actualizando Formularios I-9 existentes, un empleador no debe solicitarle a un empleado que presente una nueva copia certificada de un certificado de nacimiento de Puerto Rico si éste presentó una copia válida certificada de un certificado de nacimiento emitido en Puerto Rico con anterioridad al 1 de julio de 2010, al momento de la presentación del Formulario I-9.
     
    Para obtener más información acerca de los requisitos de E-Verify y FAR, consulte la Guía suplementaria para contratistas federales de E-Verify.

¿Cómo esta ley afectará la retención de documentos relacionados al Formulario I-9?

Las actuales leyes federales que rigen el Formulario I-9 prohíben a los empleadores retener copias certificadas originales de las actas de nacimiento, incluyendo las emitidas en Puerto Rico, pero les permiten conservar fotocopias de estos documentos

Para más información acerca de los Formularios I-9, consulte nuestro sitio Web en www.uscis.gov. Para  más información acerca de los certificados de nacimiento emitidos en  Puerto Rico consulte www.prfaa.com/birthcertificates/ y www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/

Se extiende fecha para obtener certificado de nacimiento

 

Los puertorriqueños tienen hasta el
próximo 30 de septiembre para obtener el nuevo certificado de
nacimiento, tras aprobarse una prórroga que enmienda la ley que
invalidaba a partir de hoy los antiguos documentos.

La Oficina de
la directora del Registro Demográfico de Puerto
Rico, Wanda Llovet, informó hoy de que el pasado 25 de junio
el gobernador, Luis Fortuño, firmó una enmienda que extiende la
validez del antiguo documento hasta finales de septiembre.

La
nueva ley establece que los certificados de nacimiento de los
puertorriqueños, incluidos los de los 1,4 millones nacidos en la
isla que viven en Estados Unidos, dejarán de tener validez a partir
del próximo 30 de septiembre, una vez enmendada la norma.

La
medida pretende acabar con un dinámica que suponía hasta ahora
que el 40 por ciento de los casos de fraude en la expedición de
pasaportes estadounidenses se relacionase con certificados de
nacimiento de puertorriqueños.

El Registro Demográfico emitía
hasta ahora un millón de
certificados de nacimiento al año, debido a la cantidad de trámites
burocráticos para los que en la isla se pide ese documento, que el
Ejecutivo estima entre 15 y 20 ocasiones en la vida de un ciudadano.

Llovet,
que señaló que hasta el momento se han recibido 40.000
solicitudes de ciudadanos que desean obtener el nuevo documento,
pidió a los puertorriqueños que, a pesar de la prórroga, no dejen
para el último momento sus peticiones, con el objetivo de evitar
aglomeraciones.

En cuanto a los nuevos documentos -concebidos
para evitar el
fraude-, señaló que llegaron ya a Puerto Rico 1,8 millones de nuevos
certificados que costaron más de 130.000 dólares.

Llovet explicó
que el papel de los nuevos documentos se elaboró
en Francia, desde donde fue enviado a los Estados Unidos antes de
alcanzar el destino final de Puerto Rico.

La directora del
Registro Demográfico detalló que el nuevo
documento es de color azul grisáceo, con los bordes más finos, el
número situado en la parte izquierda y cuenta además con el sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Llovet indicó que el
nuevo documento está redactado tanto en
español como en inglés, con la primera de las lenguas en letras de
mayor tamaño y lugar preeminente.

Aclaró que las mujeres casadas
residentes en los Estados Unidos
que hayan adoptado el apellido de sus maridos deberán, para obtener
los nuevos documentos, suministrar evidencia de su matrimonio.

Llovet
recordó en este sentido que muchas puertorriqueñas que
viven en Estados Unidos envían copia de sus identificaciones con el
apellido de sus maridos al solicitar el nuevo documento.

“Cuando
buscamos en nuestros registros, la persona no aparece
porque no es el que obra en el certificado de nacimiento. Por ello,
es necesario que estas personas envíen copia del certificado de
matrimonio”, añadió.

La directora de la oficina gubernamental
apuntó que otro de los
fallos detectados es que las personas que solicitan los certificados
no son las autorizadas por ley: el inscrito, madre, padre o hijos,
como establece la Ley 24 del Registro Demográfico.

Llovet recordó
que no se aceptan cheques personales ni dinero en
efectivo cuando la solicitud es tramitada por correo regular.

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