Funciones del gobernador de puerto rico: Nombramientos del Gobernador | Departamento de Estado

Nombramientos del Gobernador | Departamento de Estado

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Servicios que se ofrecen

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El Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, establece entre los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador, el nombrar, en la forma que se disponga por la Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyos nombramientos esté facultado.

Conforme al Artículo 54 de Código Político de 1902, el Gobernador dispondrá que se lleve un registro de todos los nombramientos hechos por él, con las correspondientes fechas y nombres de los empleados entrantes y salientes.

Esta función la realizaban el Secretario de Puerto Rico (1902-1917) y el Secretario Ejecutivo de Puerto Rico (1917-1952) y, luego de promulgada la Constitución, la continuó realizando el Secretario de Estado de Puerto Rico. Se reconoce la delegación hecha por el Gobernador al Secretario de Estado como custodio del Registro de Nombramientos.

En la Oficina de Nombramientos actualmente tenemos registrados 380 organismos de Gobierno, entre los que se incluyen los miembros del Gabinete del Gobernador, jefes de agencias, comités, consejos, comisiones, juntas consultivas, juntas de apelaciones, juntas asesoras, juntas de directores, juntas examinadoras del Departamento de Estado y del Departamento de Salud, juntas de gobierno, funcionarios de la judicatura y del ministerio público, etc.

Servicios que se Ofrecen
  • Preparar los carnés de identificación de ciertos funcionarios públicos y miembros de juntas examinadoras del Departamento de Estado y Departamento de Salud;
  • Certificaciones de nombramiento e incumbencia;
  • Asesoramiento sobre el trámite de nombramiento;
  • Ofrecemos información sobre datos de algún organismo en particular talleres como: composición, términos, etc.

Nota: Toda solicitud de información de documentos públicos, debe solicitarse por escrito al Secretario de Estado.

Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado

Entre las funciones principales de la Oficina de Nombramientos del Gobernador, es mantener un acervo de candidatos pre-cualificados a pertenecer a Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Estos candidatos deben cumplir con los requisitos que requiere la ley de cada junta.

A continuación mostramos el formulario y los requisitos para pertenecer a  las juntas examinadoras:

Obtener formulario de pre-Cualificación (download)

Nota: El archivo de la solicitud de pre-Cualificación está en archivo . pdf. Antes de bajar el formulario el usuario deberá tener instalado una versión de Adobe Acrobat. De no tener este programa favor de presionar el siguiente botón:

Los requisitos para pertener a cada junta son los siguientes: Toda solicitud deberá estar acompañada de Certificado Negativo de Antecedentes Penales.

1. Junta Examinadora de Acreditación de Actores de Teatro de Puerto Rico
  • Actores de Teatro que tengan por lo menos diez (10) años de experiencia en esa disciplina.
  • Residentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Junta Examinadora de Agrónomos
  • Ciudadanos de los Estados Unidos.
  • Residentes legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento.
3. Junta Examinadora de Delineantes
  • Ciudadanos de los Estados Unidos.
  • Residentes legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento.
4. Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
  • Compuesta por siete (7) miembros de los cuales cinco (5) serán especialistas en belleza, uno (1) especialista en uñas acrílicas, artificiales, esculturales y un (1) especialista en estética.
  • Cinco (5) de los miembros deberán tener experiencia profesional activa en el ejercicio de la profesión de especialista en belleza en Puerto Rico, tres (3) de los cuales deberán haber ejercido esta profesión un período no menor de cinco (5) años.
5. Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
  • Cuatro (4) serán evaluadoras profesionales debidamente autorizados. Hasta donde sea posible, habrá representación de los evaluadors licenciados y de los certificados.
  • Uno (1) no será evaluador y representará el interés público.
  • Ninguno podrá tener pecuniario en una escuela o colegio que ofrezca cursos o estudios profesionales de evaluación de Bienes Raíces o de Educación Continuada.
6. Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico
Requisitos Generales:
  • Mayores de 21 años de edad
  • Residentes de Puerto Rico
  • De reconocida reputación
Requisitos Especiales:
  • Los geólogos tendrán por lo menos cinco (5) años de práctica profesional en Puerto Rico y licencia expedida por la Junta.
  • El Ingeniero Civil deberá poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico.
  • El Químico deberá poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico.
7. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
  • Compuesta por nueve (9) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser ingenieros civiles, un (1) ingeniero mecánico, un (1) ingeniero electricista, un (1) ingeniero industrial, un (1) ingeniero químico, un (1) ingeniero en computadoras y dos agrimensores.
  • Estos deben estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos de sus correspondientes colegios profesionales. Deberán haber practicado activamente su profesión como ingeniero o agrimensor,según sea el caso, durante un período no menor de siete (7)años y durante por lo menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de ingeniería o agrimensura, según sea el caso.
8. Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas.
  • Compuesta por dos (2) arquitectos, dos (2) arquitectos paisajistas y un (1) representante del interés publico que no pertenezca a las profesiones antes citadas, pero que tenga cualidades, interés y dedicación de la profesión a las que representan.
  • Estos deben estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos de sus correspondientes colegios profesionales. Deberán haber practicado activamente su profesión como arquitecto o arquitectos paisajistas, según sea el caso durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de arquitectura o arquitectura paisajista, según sea el caso.
9. Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros
  • Maestros plomeros con no menos de cinco (5) años de experiencia.
  • Uno (1) será maestro de plomería de escuela vocacional.
10. Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y de Aguas Usadas de Puerto Rico
  • Ciudadanos particulares
  • De probidad reconocida
  • Tener conocimientos sobre la contaminación o tratamiento de aguas.
11. Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico

(Compuesta por un (1) representante del interés público, un (1) representante de la Junta de Planificación y tres (3) planificadores profesionales)

  • Mayores de 21 años de edad.
  • Residente de Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años.
  • Gozar de buena conducta.
  • Planificadores profesionales que hayan practicado la planificación en PuertoRico por un período de cinco (5) años.
  • No tener interés pecuniario en una escuela o colegio que ofrezca cursos o estudios profesionales en planificación.
12. Junta Examinadora de Peritos Electricistas
  • Mayores de edad
  • Ciudadanos de los Estados Unidos de América
  • Peritos electricistas autorizados por ley para ejercer la profesión y miembro del Colegio de Peritos Electricistas
  • Haber ejercido la profesión de perito electricista por lo menos cinco (5) años antes de su nombramiento, con licencia como tal.
  • No podrán ser miembros de la Junta los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, sus empleados, inspectores o los miembros de las comisiones permanentes o temporeras del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros de la Junta aquellos que sean dueños de escuelas privadas de electricidad o que sean accionistas o pertenezcan a la Junta de Directores o la Junta de Síndicos de un colegio o escuela privada donde se realicen estudios conducentes a obtener la licencia de perito electricista o ayudante de perito electricista.
  • Ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos (2) términos consecutivos.
13. Junta Examinadora de Químicos
  • Mayores de edad.
  • Haber residido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años antes de ser nombrados.
  • Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de químico.
  • Ser miembro activo del Colegio de Químicos de Puerto Rico.
14. Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices
  • Tres (3) serán técnicos automotrices con no menos de cinco (5) años de experiencia. Por lo menos (1) deberá tener experiencia en la administración y operación de un taller de servicios mecánicos. Estos requieres confirmación del Senado.
  • El cuarto miembro será un representante del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y deberá estar relacionado con la inspección de vehículos de motor. Será nombrado por el Gobernador a recomendación del Secretario de Obras Públicas y su puesto no requiere confirmación del Senado.
  • Mayores de edad.
  • Ciudadanos de los Estados Unidos de América.
  • Haber residido en Puerto Rico durante los tres (3) años anteriores a su nombramiento.
15. Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica
  • Mayores de veintiún (21) años.
  • Haber residido en Puerto Rico.
  • Gozar de buena conducta.
  • Haber ejercido como técnico de radio y telereceptores por un término no menor de tres (3) años antes de su nombramiento.
  • Poseer licencia expedida por la Junta para ejercer como técnico de radio y telereceptores.
16. Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado
  • Mayores de edad.
  • Ciudadano de los Estados Unidos
  • Residente de Puerto Rico al momento de su nombramiento
  • Gozar de buena conducta
  • Haber ejercido el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado por un período mínimo de tres (3) años en Puerto Rico.
  • Poseer licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.
  • Ser miembro del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.
17. Junta Examinadora de Trabajadores Sociales
  • Trabajadores Sociales colegiados
18. Junta Examinadora de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico
  • Personas de reconocida probidad moral.
  • Mayores de 21 años
  • Residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Tres (3) deberán ser corredores de bienes raíces debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional que hayan ejercido la profesión de corredor de bienes rraíces por un término no menor de tres (3) años.
  • Uno (1) representará a los consumidores. Podrá ejercer cualquier oficio o profesión y tener algún conocimiento sobre el tema de la bienes racíces.
  • Uno (1) representará el interés público y deberá ser abogado.
  • Ningún miembro de la Junta podrá desempeñar cargos o posiciones académicas o docentes, ser propietario, accionista, administrador o pertenecer a la Junta de Síndicos o Directores de una institució, colegio o escuela con programas de educación para corredores o vendedores de bienes raíces.
19. Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico
  • Residente de Puerto Rico.
  • Mayores de 21 años.
  • Tener buena reputación moral.
  • Poseer licencia como contratista de impermeabilización, techado y reparación de techos.
  • Estar activo en dicha actividad en Puerto Rico.
  • Licencia se concederá sin examen a los miembros iniciales.

Historia de la Cámara

 

La Cámara de Representantes es el cuerpo legislativo de mayor antigüedad de Puerto Rico. Su inicio se remonta al 25 de noviembre de 1897, cuando la efímera Carta Autonómica concedida a la Isla por el régimen español de entonces, dispuso para la constitución de una Cámara de Representantes de 32 miembros elegidos totalmente por el pueblo puertorriqueño. A esa cámara se agregaba un Consejo de Administración (o Ejecutivo) de 15 miembros, ocho de los cuales eran elegidos por un Colegio de Compromisarios y los restantes siete eran nombrados por el Gobernador General en representación del rey. La Cámara de Delegados y el Consejo de Administración tenían iguales facultades legislativas. De manera que lo que podríamos llamar nuestro primer Parlamento no resultaba ser elegido totalmente por el pueblo. Para entonces, la Isla fue dividida en ocho distritos electorales.

 

El 25 de julio de 1898, exactamente ocho meses después de la vigencia de aquella Cámara de Representantes, arribaron a Puerto Rico las tropas estadounidenses y el 18 de octubre siguiente se iniciaba la soberanía de Estados Unidos de América sobre Puerto Rico. El 12 de abril de 1900 – luego de un breve período de régimen militar – el Congreso aprobó el primer gobierno civil de Puerto Rico: la Ley Foraker, que proveyó, a partir del 1ro. de mayo de ese año, un Gobernador Civil para la Isla y una Asamblea Legislativa consistente de una Cámara de Delegados de 35 miembros elegidos totalmente por los puertorriqueños, y un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, designados todos por el Presidente de Estados Unidos. De los 11 miembros de ese Consejo (que era una especie de Cámara Alta) seis ocupaban cargos en el Gabinete del Gobernador, lo que obviamente era una desviación de la sabiduría democrática de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

La anterior composición del Poder Legislativo continuó así hasta el año de 1917. El 2 de marzo de ese año, el presidente Woodrow Wilson aprobó con su firma la Ley Jones – producto de legislación congresional radicada previamente por el representante William Jones –, que dispuso para la constitución del primer Poder Legislativo real de la Isla, al establecer una Cámara de Representantes de 39 miembros y un Senado de 19 miembros, todos elegidos directamente por el electorado de la Isla. Puerto Rico fue dividido en siete distritos senatoriales y en 35 representativos.

 

Con la aprobación por el Congreso de Estados Unidos en julio de 1950 de la Ley 600, la Isla fue dividida en ocho distritos senatoriales y 40 representativos, como continúa vigente. El Poder Ejecutivo continuó dirigido por un Gobernador elegido cada cuatro años por el electorado puertorriqueño, como venía ocurriendo desde 1948.

 

 

COMPOSICIÓN

 

La Cámara Baja o Cámara de Delegados estaba compuesta por treinta y cinco (35) miembros elegidos cada dos años. La Cámara Alta, también conocida como el Consejo Ejecutivo, estaba compuesta por once (11) miembros nombrados todos por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado Federal, por un período de cuatro años. De estos once (11) miembros, seis (6) eran miembros del gabinete del Gobernador: un secretario, un procurador general, un comisionado de lo interior, un comisionado de educación, un tesorero y un auditor. Estos, además de sus funciones legislativas, eran asesores del Gobernador y dirigían sus respectivos departamentos ejecutivos.

 

Se crea entonces una Asamblea Legislativa compuesta de un Senado con diecinueve (19) miembros y una Cámara de Representantes con treinta y nueve (39) miembros elegidos, ambos por el pueblo, y se dio al Gobernador el poder de veto absoluto en materia de presupuestos y asignaciones, y el veto condicional en las demás leyes o resoluciones, con la disposición, en este último caso, de que si las dos terceras partes de ambas Cámaras pasasen por sobre el veto Gobernador, podían aquéllas apelar al Presidente de los Estados Unidos, quien debería resolver en pro o en contra, en el término noventa (90) días, pasados los cuales, si no tomaba acción, la le resolución quedaba en vigor.

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